RECTIFICATIVA ACUERDO SALARIAL 2009
27/7/2009
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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril del año 2009, entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS. Representado en este acto por el Sr. VICTOR MANUEL LAMAS, en su calidad de Secretario General, conforme certificación de autoridades que se acompaña con la presente, con DNI N° 11.820.168; con domicilio real y legal en la calle Pringles 1090. de la Ciudad Aut. de Buenos Aires; la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. JORGE HORACIO PERDOME, en su calidad de Presidente, quien acredita la personería conforme documentación que acompaña, con DNI. 4.438.186, con domicilio real y legal en la calle Avda. Córdoba 6070 de la Ciudad Aut. de Buenos Aires y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. JOSE RUSSO, en su calidad d Presidente , conforme documentación que acompaña, con DNI.11.293675, con domicilio real y legal en la calle Lavalle 1718 Piso 10° “C” de la Ciudad Autónoma Buenos Aires, acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1° : A partir del 1° de abril del año 2009 y hasta el 31 de agosto del 2009 se prorroga el carácter de no remunerativo del incremento otorgado por acuerdo de abril de 2008. Sobre este importe solamente se efectuarán los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social de Fotógrafos.

ARTICULO 2°: Se otorgará un incremento no remunerativo del 15 % sobre los salarios vigentes al 31 de marzo de 2009 incluyendo el importe mencionado en artículo anterior y el rubro antigüedad, a todos los trabajadores comprendidos en convenio colectivo l7/75. Sobre este incremento que se liquidará con el concepto “Acuerdo 04/09 “solamente se efectuarán los aportes y contribuciones a la Obra Social de Fotógrafos.

ARTICULO 3° : Los importes no remunerativos indicados en los artículos 1° y 2° ser considerados para el cálculo del sueldo anual complementario a abonarse en junio 2009 y diciembre 2009, indicándose por separado el importe calculado sobre los importes remunerativos y los no remunerativos, teniendo el importe resultante el mismo carácter. Sobre los importes no remunerativos se efectuarán los aportes contribuciones a la Obra Social de Fotógrafos.

ARTICULO 4° : Los aumentos otorgados, posteriores al 1° de abril de 2008, por encima de lo establecido en el acuerdo homologado y con vigencia a partir de esa fecha, podrán tomarse como pagos a cuenta del presente acuerdo.

ARTICULO 5°: A partir de los salarios correspondientes al mes de setiembre de 2009 el importe establecido según el Art. 1° pasa a ser remunerativo con todas
implicancias que significa, es decir que sobre los salarios de setiembre en adelante se considera dicho importe para todos los aportes y contribuciones en vigencia.

ARTICULO 6º: El importe no remunerativo establecido en el Art. 2° tendrá ese carácter hasta el 31 de marzo de 2010. A partir de los salarios correspondientes al mes de abril de 2010 pasan a ser remunerativos.

ARTICULO 7º: Se otorgará un importe fijo no remunerativo por única vez de $ 200,- que se abonarán $ 100 con el sueldo correspondiente al mes de octubre de 2009 y $ 100 con el correspondiente al mes de febrero de 2010.-

ARTICULO 8°: El período de vigencia del presente acuerdo es a partir del 1º de abril de 2009 y hasta el 3l de marzo de 2010.

ARTICULO 9º: La zona de aplicación del presente es la zona de actuación del sindicato.

ARTICULO 10°: Las actividades a las que se aplicará el presente, corresponde al personal de laboratorio fotográfico, al personal de Laboratorio Color y al personal fotocopista, cuyas categorías y remuneraciones básicas vigentes a partir del 1º de abril de 2009, se encuentran detalladas en los anexos 1, II y III, que forman parte del presente acuerdo.

ARTICULO 11º: Las partes pedirán la homologación del presente convenio.

ARTICULO 12° : El presente convenio se celebra de acuerdo con la Ley 14.250 modificando en lo pertinente y hasta su alcance personal el CCT 17/75.

ARTICULO 13° : Toda vez que en la cláusula primera del presente convenio se hace referencia al incremento salarial de los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 17/75, se hace notar que la legitimación de las partes se encuentra acreditada en el expediente N° 1163064/06.

ARTICULO 14° : Las partes intervinientes previa lectura y ratificación, suscriben el presente acuerdo, para su cumplimiento.

Victor M. Lamas

Secretario General

 

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