Contra el impuestazo tecnológico
10/8/2009 CIFA presentó una solicitud ante las Cámaras de Diputados y Senadores para poner de manifiesto su gran preocupación por las 20.000 fuentes de trabajo directos del sector que, de aprobarse el proyecto de ley 253 (PEN) presentado por el gobierno nacional, se verían amenazadas.

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de Agosto de 2009


A la Honorable Cámara de Senadores de la Nación
Sr. Presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda
S / D

Ref: Proyecto de Ley- Expte. Nº0007-PE-2009

De nuestra mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en mi carácter de presidente de la Cámara de la Industria Fotográfica Argentina (CIFA) para poner de manifiesto nuestra gran preocupación por las 20.000 fuentes de trabajo directos del sector que, de aprobarse el proyecto de ley 253 (PEN) presentado por el gobierno nacional, se verían amenazadas. Un problema que, sin duda, el país no puede permitirse en estos momentos, con un mercado laboral afectado por la crisis internacional que ya se refleja el in creciente índice de desempleo.

Atento a ello, acercamos nuestra solicitud para que se analicen los efectos de la aplicación de la alícuota que promueve el proyecto de la referencia, específicamente sobre las cámaras fotográficas digitales, en sus posiciones 8525.80.29.929J y 8525.80.29.911R.

Las cámaras digitales son productos que no estaban siendo gravados hasta el momento y no cuentan con producción nacional de ninguna índole. Su encarecimiento redundaría inexorablemente sobre el ya alicaído índice de actividad de la industria fotográfica nacional, con las consecuentes pérdidas de empleo directo –e indirecto – que ésta genera en los distintos eslabones que constituyen la cadena de fabricación de insumos y procesamiento de fotografías. Evidentemente, la nueva carga impositiva incrementará el precio final de los productos y retraerá la compra por parte de los consumidores, principalmente en los sectores de menores recursos. A la vez que favorecerá su adquisición mediante canales irregulares que en nada beneficiarán a la recaudación nacional.

Más aún. Desde nuestra entidad venimos trabajando para alcanzar volúmenes de impresión que garanticen la supervivencia de nuestro canal. Para esto, y de acuerdo a experiencias similares ocurridas en otros países -que ya atravesaron esta situación-, es imperativo alcanzar un parque de cámaras fotográficas digitales no menor a 10 millones (estimaciones dadas de acuerdo a densidades demográficas y niveles de poder adquisitivo similares). En la actualidad, éste ronda aproximadamente los 6 millones de unidades. De no lograr ese objetivo en el corto plazo, nuestra industria será víctima de una retracción sin precedentes, que redundará en un colapso masivo del sector.

En lo que al nivel de empleo de nuestra industria se refiere, compartimos detalles de un relevamiento realizado en conjunto con SEOFFRA (Sindicato de Obreros Fotográficos y Fotocopistas de la República Argentina), entidad que adhiere a esta solicitud en resguardo de la continuidad laboral de sus afiliados. El mismo demuestra que el sector ocupa directamente a un total de 20.000 personas, distribuidas en diferentes industrias que conforman esta actividad productiva extendida a lo largo de las 23 provincias argentinas: fabricación y tratamiento de químicos (160), producción de insumos y repuestos para equipamiento fotográfico (250), packaging fotográfico (500), impresión de imágenes fotográficas a gran escala (3500), laboratorios fotográficos (10.850), servicio técnico (250), desarrolladores de software específico (160), distribuidores y subdistribuidores de productos e insumos fotográficos (900), entre otras.

Siendo de gran consideración asimismo el impacto que producirá en aquellas empresas proveedoras de materiales y/o servicios con importantes estructuras dedicadas exclusivamente a la atención del canal fotográfico. Claramente la modificación propuesta les ocasionaría un importantísimo quebranto del cual difícilmente se logren recuperar.

En síntesis, de aprobarse el proyecto de referencia, gran parte de esas 20 mil personas perderían sus puestos de trabajo y la actividad se concentraría en unos pocos comercios, perjudicando de esta manera a la producción nacional, con sus consecuentes efectos sobre las economías regionales.

En este sentido, la propuesta resulta absolutamente incompatible con la Ley de Empleo 24.013 que reconoce entre sus objetivos: “Promover la creación del empleo productivo a través de las distintas acciones e instrumentos contenidos en las diferentes políticas del gobierno nacional, así como a través de programas y medidas específicas de fomento del empleo” (artículo 2- inciso a) y “Promover el desarrollo de políticas tendientes a incrementar la producción y la productividad” (artículo 2- inciso f)

En relación a la caracterización de las cámaras fotográficas digitales como bienes suntuarios o superfluos, que surge en los considerandos del proyecto de ley, se contrapone con la importancia que las mismas tienen en el desarrollo de diversas actividades profesionales del ámbito educativo, comunicacional, científicas, de investigación, entre otras; lo cual las convierte en herramientas de competitividad sumamente necesarias. Dichas intenciones fueron receptadas por la Honorable Cámara de Senadores de la Nación que se expresó a través del Proyecto de Comunicación Nº 181/2004, sobre el carácter de las cámaras fotográficas digitales como bienes de capital, por su innegable rol en los procesos de transmisión de conocimientos, avanzando en el camino de la imagen como medio de comunicación de alta velocidad y eficacia.

Tal como afirma la Ley de empleo 24.013, citada anteriormente, en su artículo 23 (Título 2- Capítulo 1): “La incorporación de tecnología constituye una condición para el crecimiento de la economía nacional. Es un derecho y una obligación del empresario que la ley reconoce, garantiza y estimula, y en la medida que afecta las condiciones de trabajo y empleo debe ser evaluada desde el punto de vista técnico, económico y social”.


En resumen, sería prácticamente imposible calcular el potencial daño a las empresas proveedoras de la industria fotográfica, tanto de origen nacional como internacional, dada la diversidad de sectores que lo componen; pero es fácilmente imaginable debido a la magnitud del mismo antes expresada.

Por último, tampoco podemos dejar de señalar la incidencia que tendrá este gravamen sobre las familias argentinas que verán disminuidas sus posibilidades de acceder a un elemento de vital significado para la preservación de sus recuerdos.

Atento a los motivos expuestos, extendemos nuestra solicitud a efectos de que esta Honorable Comisión considere la implicancia de la aplicación de Impuestos Internos a las posiciones 8525.80.29.929J y 8525.80.29.911R, sobre la industria fotográfica nacional representada en cada una de las provincias que comprenden nuestro amado país.

Sin más, saludamos a Usted muy atentamente.

Jose Russo

 

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