Reempadronamiento obligatorio de Controladores Fiscales
17/9/2009 A continuación transcribimos las instrucciones que publica la AFIP en su página referida al reempadronamiento obligatorio de los controladores fiscales (tanto en formato de impresora como registradora).
También les recordamos las condiciones que obligan al uso de controlador fiscal.
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Reempadronamiento de controladores fiscales

 

En la Resolución General N° 2676 Año 2009 se establece un reempadronamiento obligatorio de los Controladores Fiscales habilitados, con vencimiento el 16/10/2009.
El incumplimiento del reempadronamiento implicará la inhabilitación de los equipos instalados, a partir del 17/10/2009.

Para cumplir con la obligación del reempadronamiento de los controladores e impresoras fiscales deberá seguir el siguiente procedimiento:

1.- Ingresar a la página Web de la AFIP, con Clave Fiscal, al servicio "Gestión de Controladores Fiscales", opción "Reempadronamiento de Controladores Fiscales".

 

2.- Remitir los datos del equipamiento. Este paso podrá realizarse en línea (ingresando los datos requeridos por el sistema) o mediante la importación de datos desde un archivo que contiene la información. Los datos requeridos para el reempadronamiento son los que seguidamente se detallan:- Datos del Equipo: Código de Controlador, Número de Serie, Si se trata de un equipo nuevo o usado, Si el equipo es propio o de un tercero (en este último caso deberá informar la CUIT).
- Datos del Vendedor: CUIT y Fecha de Entrega (no se completarán si el equipo es usado)
- Datos del Inicializador: CUIT del servicio técnico, CUIT del técnico autorizado y fecha de inicialización
- Para impresoras fiscales: CUIT del Profesional de sistemas
- Ubicación del Controlador Fiscal: Cód. de Punto de Venta, Código Postal, Provincia, Localidad, Calle, Número, Piso, Oficina/Depto.
- Marca de Información Faltante: si por algún motivo no cuenta con algún dato requerido por el sistema
- Si declara no contar con información faltante: deberá seleccionar el motivo, opciones posibles"F.445/E ilegible", "Extravío del Libro Único de Registro", "Extravío de documentación vinculada".

 

3.- Imprimir original y copia de la "Constancia de reempadronamiento" de cada controlador fiscal. Deberá ingresar a la página Web de la AFIP, con Clave Fiscal, al servicio "Gestión de Controladores Fiscales", Opción "Reempadronamiento de Controladores Fiscales". La Constancia original deberá fijarse -en forma visible-en el equipo o junto al lugar de emplazamiento, en reemplazo del F.445/E y el duplicado de la constancia deberá archivarse en el Libro Único de Registro.

 

Puede descargarse un instructivo detallado en el siguiente link:

http://www.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/documentos/PasoaPasoReempadronamientoControladoresFiscales.pdf

 

Sujetos obligados

De acuerdo a la Resolución General N° 4104 Año 1998 y sus modificatorias están obligados a utilizar el equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" para emitir comprobantes fiscales (tique, factura, tique factura, nota de venta, nota de débito, o comprobantes equivalentes):

a) Los responsables inscritos en el Impuesto al Valor Agregado que:


1. En el mismo lugar físico (establecimiento) desarrollan actividades incluidas en el Anexo IV pero no desarrolla actividades no incluidas en el Anexo IV:
• Si realiza operaciones masivas con consumidores finales. Se entiende por "operaciones masivas" a la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual durante el último año calendario.
• Si no realiza operaciones masivas con consumidores finales:
- Pero emite comprobantes de operaciones con consumidores finales mayores a 240.
- Emite comprobantes de operaciones con consumidores finales menores a 240 y el importe total de los mismos es mayor al 5% del total de todas las operaciones.


2. En el lugar físico (establecimiento) desarrollan conjuntamente una o varias actividades incluidas en el Anexo IV por las que está obligado a utilizar controlador fiscal y operaciones con sujetos que no revistan el carácter de consumidor final o actividades no comprendidas en el Anexo IV:
• Respecto de las actividades no alcanzadas, si en ese lugar físico (establecimiento) el importe de la totalidad de las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas a consumidores finales son superiores al VEINTE POR CIENTO (20%) del importe del total de operaciones efectuadas, en el último año calendario.
• En caso de no superar dicho porcentaje, sólo estarán obligados a la utilización de controlador fiscal por las operaciones con consumidores finales.
- Opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales, o
- Renueven o amplíen el parque instalado de máquinas registradoras.

b) Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) - excepto los pequeños contribuyentes eventuales - que:
1. Opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales, o
2. Renueven o amplíen el parque instalado de máquinas registradoras.

 

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