Reempadronamiento de controladores fiscales
En la Resolución General N° 2676 Año 2009 se establece un reempadronamiento obligatorio de los Controladores Fiscales habilitados, con vencimiento el 16/10/2009.
El incumplimiento del reempadronamiento implicará la inhabilitación de los equipos instalados, a partir del 17/10/2009.
Para cumplir con la obligación del reempadronamiento de los controladores e impresoras fiscales deberá seguir el siguiente procedimiento:
1.- Ingresar a la página Web de la AFIP, con Clave Fiscal, al servicio "Gestión de Controladores Fiscales", opción "Reempadronamiento de Controladores Fiscales".
2.- Remitir los datos del equipamiento. Este paso podrá realizarse en línea (ingresando los datos requeridos por el sistema) o mediante la importación de datos desde un archivo que contiene la información. Los datos requeridos para el reempadronamiento son los que seguidamente se detallan:- Datos del Equipo: Código de Controlador, Número de Serie, Si se trata de un equipo nuevo o usado, Si el equipo es propio o de un tercero (en este último caso deberá informar la CUIT).
- Datos del Vendedor: CUIT y Fecha de Entrega (no se completarán si el equipo es usado)
- Datos del Inicializador: CUIT del servicio técnico, CUIT del técnico autorizado y fecha de inicialización
- Para impresoras fiscales: CUIT del Profesional de sistemas
- Ubicación del Controlador Fiscal: Cód. de Punto de Venta, Código Postal, Provincia, Localidad, Calle, Número, Piso, Oficina/Depto.
- Marca de Información Faltante: si por algún motivo no cuenta con algún dato requerido por el sistema
- Si declara no contar con información faltante: deberá seleccionar el motivo, opciones posibles"F.445/E ilegible", "Extravío del Libro Único de Registro", "Extravío de documentación vinculada".
3.- Imprimir original y copia de la "Constancia de reempadronamiento" de cada controlador fiscal. Deberá ingresar a la página Web de la AFIP, con Clave Fiscal, al servicio "Gestión de Controladores Fiscales", Opción "Reempadronamiento de Controladores Fiscales". La Constancia original deberá fijarse -en forma visible-en el equipo o junto al lugar de emplazamiento, en reemplazo del F.445/E y el duplicado de la constancia deberá archivarse en el Libro Único de Registro.
Puede descargarse un instructivo detallado en el siguiente link:
http://www.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/documentos/PasoaPasoReempadronamientoControladoresFiscales.pdf
Sujetos obligados
De acuerdo a la Resolución General N° 4104 Año 1998 y sus modificatorias están obligados a utilizar el equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" para emitir comprobantes fiscales (tique, factura, tique factura, nota de venta, nota de débito, o comprobantes equivalentes):
a) Los responsables inscritos en el Impuesto al Valor Agregado que:
1. En el mismo lugar físico (establecimiento) desarrollan actividades incluidas en el Anexo IV pero no desarrolla actividades no incluidas en el Anexo IV:
• Si realiza operaciones masivas con consumidores finales. Se entiende por "operaciones masivas" a la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual durante el último año calendario.
• Si no realiza operaciones masivas con consumidores finales:
- Pero emite comprobantes de operaciones con consumidores finales mayores a 240.
- Emite comprobantes de operaciones con consumidores finales menores a 240 y el importe total de los mismos es mayor al 5% del total de todas las operaciones.
2. En el lugar físico (establecimiento) desarrollan conjuntamente una o varias actividades incluidas en el Anexo IV por las que está obligado a utilizar controlador fiscal y operaciones con sujetos que no revistan el carácter de consumidor final o actividades no comprendidas en el Anexo IV:
• Respecto de las actividades no alcanzadas, si en ese lugar físico (establecimiento) el importe de la totalidad de las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas a consumidores finales son superiores al VEINTE POR CIENTO (20%) del importe del total de operaciones efectuadas, en el último año calendario.
• En caso de no superar dicho porcentaje, sólo estarán obligados a la utilización de controlador fiscal por las operaciones con consumidores finales.
- Opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales, o
- Renueven o amplíen el parque instalado de máquinas registradoras.
b) Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) - excepto los pequeños contribuyentes eventuales - que:
1. Opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales, o
2. Renueven o amplíen el parque instalado de máquinas registradoras.